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Legislación › Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición adicional séptima. Incorporación a las nuevas enseñanzas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2012 y la del 8 de febrero de 2015. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional séptima. Articulación Incorporación a las nuevas enseñanzas.
En cada una
de las normas de regulación de las correspondientes enseñanzas artísticas superiores se establecerán los oportunos mecanismos que garanticen que los estudiantes que hubieran comenzado sus estudios conforme a la oferta anterior ordenación puedan continuar los estudios por el plan de estudios por el que los habían iniciado, siempre de acuerdo con el calendario que se establezca, así como de facilitar su incorporación a las nuevas enseñanzas.
(Anulada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1157 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2012 BOE-A-2012-3167 Leer Qué cambió
28 de octubre de 2009 Texto original Leer

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