Legislación › Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Disposición adicional tercera. Efectos de los títulos correspondientes a la anterior ordenación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 2009 y la del 8 de febrero de 2015.
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Disposición adicional tercera. Efectos de los títulos correspondientes a la anterior ordenación.
1. Los títulos de las enseñanzas artísticas superiores oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a los regulados en el presente real decreto, mantendrán todos sus efectos académicos y, en su caso, profesionales.
2. Quienes, estando en posesión de títulos de enseñanzas artísticas superiores oficiales de anteriores ordenaciones, pretendan obtener uno de los títulos Títulos Superiores de Graduado o Graduada Enseñanzas Artísticas mencionados en este real decreto, obtendrán el reconocimiento de créditos que proceda, a efectos de cursar los créditos restantes necesarios para la obtención del correspondiente título de Graduado o Graduada. Título Superior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-12503 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 2015 | BOE-A-2015-1157 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |
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