Legislación › Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Disposición adicional tercera. Efectos de los títulos correspondientes a la anterior ordenación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de febrero de 2015 y la del 28 de julio de 2022.
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Disposición adicional tercera. Efectos de los títulos correspondientes a la anterior ordenación.
1. Los títulos de las enseñanzas artísticas superiores oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a los regulados en el presente real decreto, mantendrán todos sus efectos académicos y, en su caso, profesionales.
2. Quienes, estando en posesión de títulos de enseñanzas artísticas superiores oficiales de anteriores ordenaciones, pretendan obtener uno de los Títulos Superiores de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores mencionados en este real decreto, obtendrán el reconocimiento de créditos que proceda, a efectos de cursar los créditos restantes necesarios para la obtención del correspondiente Título Superior. título.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-12503 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 2015 | BOE-A-2015-1157 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |
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