Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
Artículo 106. Acción pública.
Artículo 106. Acción pública.
1. Es pública la acción para exigir delante de los órganos administrativos y los tribunales del orden jurisdiccional correspondiente la observancia de todo lo que dispone esta Ley.
2. Se garantizará la confidencialidad de la persona denunciante en los casos en que ésta lo solicite.


