Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
Artículo 108. Pliego de cargos.
Artículo 108. Pliego de cargos.
1. Si de todo ello resulta la realidad del hecho supuestamente lesivo y la responsabilidad de personas determinadas o determinables, se formulará un pliego de cargos en el que se describirán de una manera completa los siguientes puntos:
a) Los hechos deducibles de los elementos aportados, de acuerdo con los artículos precedentes.
b) La norma y el precepto que se consideran infringidos.
c) La tipificación del hecho.
d) Los daños ocasionados o la previsión de los que se pueden derivar para el medio ambiente o para bienes de cualquier naturaleza.
e) La sanción que puede corresponder.
f) La responsabilidad de la persona o las personas a las que se dirige el pliego de cargos.
2. En la notificación a la persona interesada se expresará el plazo para la contestación al pliego de cargos, que no puede exceder de ocho días, y también el derecho a la aportación o la proposición de las pruebas que se estimen pertinentes.


