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Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.

Artículo 124. Reparación y ejecución subsidiaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2009 y la del 14 de marzo de 2015. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 124. Ejecución Reparación y ejecución subsidiaria.
Si la La persona infractora ha sido requerida por el órgano sancionador está obligada a restaurar el medio ambiente y a recoger y tratar la realidad física alterada en los residuos abandonados e incumple términos y las condiciones que establezca la resolución sancionadora dictada. El incumplimiento de esta obligación, será ordenada obligación se considera infracción administrativa y puede comportar el inicio de actuaciones sancionadoras, sin perjuicio de que el órgano sancionador pueda ordenar la ejecución subsidiaria del requerimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
29 de julio de 2009 Texto original Leer

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