Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
Artículo 124. Reparación y ejecución subsidiaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2009 y la del 14 de marzo de 2015.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras).
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Artículo 124. Ejecución Reparación y ejecución subsidiaria.
Si la La persona infractora ha sido requerida por el órgano sancionador está obligada a restaurar el medio ambiente y a recoger y tratar la realidad física alterada en los residuos abandonados e incumple términos y las condiciones que establezca la resolución sancionadora dictada. El incumplimiento de esta obligación, será ordenada obligación se considera infracción administrativa y puede comportar el inicio de actuaciones sancionadoras, sin perjuicio de que el órgano sancionador pueda ordenar la ejecución subsidiaria del requerimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


