Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
Artículo 19. Espacios degradados, suelos alterados y suelos contaminados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2009 y la del 31 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (122 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 19. Espacios degradados y suelos contaminados.
Para regenerar los espacios degradados por descargas incontroladas y vertidos de residuos y recuperar los suelos contaminados, los programas correspondientes tendrán debe tenerse en cuenta:
a) Que están obligadas a asumir el coste de las operaciones de limpieza y recuperación de los suelos contaminados y de los espacios degradados y, en su caso, si procede, a elaborar a su cargo los estudios de investigación y análisis de riesgo necesarios para determinar estas operaciones, las personas siguientes:
Primero.–Las Primero. Las causantes de la contaminación, que responderán deben responder de manera forma solidaria en caso de que se trate de más de una persona.
Segundo.–Subsidiariamente Segundo. Subsidiariamente a las anteriores, y por este orden, las personas poseedoras propietarias de los terrenos y las personas propietarias no poseedoras, que responderán deben responder de manera forma solidaria en caso de que se trate de más de una persona.
b) Que las medidas de limpieza y recuperación de un suelo contaminado se llevarán deben llevarse a cabo de la manera forma y en los plazos que establezca establece la declaración de suelo contaminado. contaminado y el proyecto aprobado por la autoridad competente.
c) Que las actuaciones de regeneración serán de espacios degradados deben ser ordenadas por el ayuntamiento, o, en su caso, si procede, por el consejo comarcal, donde esté emplazado se encuentra ubicado el espacio degradado.
d) Que la acción de gobierno de la Generalidad encaminada a la regeneración de los espacios degradados de Cataluña se llevará debe llevarse a término cabo asistiendo a los entes locales y cooperando con ellos, y, si eso no es suficiente, aplicando la subrogación o la ejecución subsidiaria que establece establecidas en el artículo 151 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el abril.
e) Que las competencias que se aprueba el texto refundido con relación a los suelos contaminados corresponden a la Generalidad son ejercidas por la Agencia de Residuos de Cataluña. Corresponde al director o directora de la Ley Municipal Agencia iniciar y resolver los procedimientos de Régimen Local declaración de Cataluña. suelos contaminados, aprobar los proyectos de recuperación y desclasificar el suelo que ha dejado de estar contaminado.
e) f) Que las personas causantes de la contaminación de un emplazamiento espacio quedan obligadas a sanearlo en función del uso urbanístico que tenía cuándo cuando lo transmitieron. No se pueden requerir requerirse medidas de saneamiento complementarias vinculadas a los nuevos usos urbanísticos del suelo, a menos salvo que hayan sido promovidos por ellas mismas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


