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Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.

Artículo 19. Espacios degradados, suelos alterados y suelos contaminados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 31 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (121 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Espacios degradados degradados, suelos alterados y suelos contaminados.
Para regenerar la regeneración de los espacios degradados por descargas incontroladas y vertidos degradados, para el control de residuos los suelos alterados y recuperar para la recuperación de los suelos contaminados, debe tenerse en cuenta:
a) Que están obligadas a asumir el coste de las operaciones de limpieza regeneración de los espacios degradados, de control y recuperación mejora de los suelos contaminados alterados y de recuperación de los espacios degradados suelos contaminados y, si procede, a elaborar a su cargo los estudios de investigación y análisis de riesgo necesarios para determinar estas operaciones, las personas siguientes: siguientes personas:
Primero. 1.º Las personas causantes de la posible contaminación, que deben responder de forma solidaria en caso de que se trate de más de una persona. una.
Segundo. 2.º Subsidiariamente a las anteriores, y por este orden, las personas propietarias de los terrenos y las personas poseedoras, que deben responder de forma solidaria en caso de que se trate de más de una persona.
b) Que las medidas de limpieza regeneración, control, mejora y recuperación de un suelo contaminado deben llevarse a cabo de la forma del modo y en los plazos que establece la declaración de suelo contaminado y el proyecto aprobado establecidos por la autoridad competente.
c) Que las actuaciones de regeneración de espacios degradados deben ser ordenadas por el ayuntamiento, o, si procede, por el consejo comarcal, donde se encuentra ubicado situado el espacio degradado.
d) Que la acción de gobierno de la Generalidad encaminada a la regeneración de los espacios degradados de Cataluña debe llevarse a cabo asistiendo dando asistencia a los entes locales y cooperando con ellos, y, si eso no es suficiente, aplicando la subrogación o la ejecución subsidiaria establecidas en que establece el artículo 151 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
e) Que las competencias que con en relación a con los suelos alterados y contaminados corresponden a la Generalidad son ejercidas por la Agencia de Residuos de Cataluña. Corresponde al director o directora de la Agencia iniciar y resolver los procedimientos de declaración de suelos contaminados, aprobar los proyectos de recuperación y desclasificar el suelo que ha dejado de estar contaminado. Corresponde también al director o directora de la Agencia de Residuos de Cataluña aprobar los programas de control y seguimiento y los planes de mejora ambiental de los suelos alterados.
f) Que las personas causantes de la contaminación de un espacio quedan emplazamiento están obligadas a sanearlo recuperarlo en función del uso urbanístico que tenía vigente existente cuando lo transmitieron. No se produjo la contaminación, de modo que no se pueden requerirse requerir medidas de saneamiento complementarias vinculadas a los nuevos usos urbanísticos derivadas de un nuevo uso del suelo, salvo que hayan haya sido promovidos promovido por ellas mismas. En cualquier caso, es el promotor del nuevo uso quien debe adoptar las medidas adicionales de recuperación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
29 de julio de 2009 Texto original Leer

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