Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
Artículo 20. Licencias y limitaciones en el aprovechamiento del suelo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2009 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 20. Limitación Licencias y limitaciones en el aprovechamiento del suelo.
1. En el trámite de derechos incompatibles obtención de autorizaciones o licencias que comportan un cambio de uso de un suelo que previamente ha soportado una actividad potencialmente contaminante del suelo, el ente competente para otorgarlas requiere la presentación por parte del solicitante de un estudio detallado del suelo y, si procede según los resultados, de un análisis de riesgo realizado de acuerdo con las medidas lo establecido por el Real decreto 9/2005, de limpieza 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y recuperación. los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
Esta información debe remitirse a la Agencia de Residuos de Cataluña, que debe emitir un informe preceptivo previamente al otorgamiento de las autorizaciones o licencias que habilitan la actuación, la actividad o la obra.
2. La declaración descontaminación de un suelo como contaminado puede comportar la suspensión de la ejecutividad de los derechos de edificación y otros aprovechamientos del suelo que sean incompatibles con las medidas de limpieza y recuperación del terreno que se establezcan, hasta que éstas estas se lleven a cabo o se declare el suelo como no contaminado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


