Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
Artículo 29. Servicio público de valorización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2009 y la del 14 de marzo de 2015.
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Artículo 29. Servicio público de valorización.
1. Se faculta al Gobierno para declarar servicio público de su titularidad la valorización de cualquier categoría de residuos, si hay exigencias legales o técnicas o si la valorización no queda garantizada por la gestión privada.
2. La Administración de la Generalidad fomentará las operaciones de valorización de las otras categorías de residuos efectuadas por personas particulares y puede asumir este servicio en régimen de libre concurrencia con la iniciativa privada cuando ésta es insuficiente o notoriamente inadecuada.
3. Las personas productoras y poseedoras de residuos que tengan que ser sometidos deban someterse a operaciones de valorización en plantas externas, ya sea para valorizarlos materialmente, ya sea para favorecer el su aprovechamiento como fuente de energía o la eliminación, disposición del desperdicio, están obligadas a entregarlos a una persona gestora legalmente autorizada, en las condiciones fijadas, en su caso, si procede, por la legislación normativa específica sobre determinadas categorías en materia de residuos. El gestor o la gestora adquiere la condición de poseedor o poseedora de estos residuos en el momento en que se le son entregados. entregan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


