Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
Artículo 30. Operaciones de disposición del desperdicio de los residuos
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2009 y la del 24 de marzo de 2012.
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Artículo 30. Operaciones de eliminación disposición del desperdicio de los residuos. residuos
1. Las operaciones de eliminación disposición del desperdicio de los residuos pueden ser efectuadas en el origen o bien en plantas externas externas, y quedan sometidas a la correspondiente intervención administrativa ambiental correspondiente. ambiental.
2. Se declaran servicio público titularidad de la Generalidad la La deposición controlada y la incineración de los residuos especiales en plantas externas, que se deben gestionar debe gestionarse preferentemente de manera indirecta. forma indirecta, se declara servicio público de titularidad de la Generalidad.
3. Se faculta al Gobierno para declarar servicio público de titularidad de la Generalidad la eliminación disposición del desperdicio de otros residuos no municipales, siempre que y cuando estas operaciones no sean estén garantizadas por la gestión privada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


