Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
Artículo 58. Naturaleza.
Artículo 58. Naturaleza.
La Agencia de Residuos de Cataluña, como entidad de derecho público, goza de personalidad jurídica propia y de plena capacidad de obrar con el fin de cumplir sus fines, de acuerdo con esta Ley y sus disposiciones de desarrollo y con el estatuto de la empresa pública catalana. En consecuencia, puede adquirir, incluso por expropiación forzosa, poseer, reivindicar, permutar, grabar o enajenar toda clase de bienes, concertar créditos, emitir deudas, establecer contratos, proponer la constitución de sociedades y consorcios, promover la constitución de mancomunidades, ejecutar, contratar y explotar obras y servicios, otorgar ayudas, obligarse, interponer recursos y ejercer las acciones determinadas por las leyes, para asegurar el control y la gestión de los residuos.


