Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
Artículo 60. Composición del Consejo de Dirección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2009 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 60. Composición del Consejo de Dirección.
1. El Consejo de Dirección se integra por los siguientes miembros:
a) El presidente o la presidenta, que es el consejero o la consejera del departamento competente en materia de medio ambiente.
b) El vicepresidente o la vicepresidenta, que es el secretario o la secretaria general del departamento competente en materia de medio ambiente.
c) Los vocales siguientes: nueve personas representantes de los departamentos de la Generalidad, nombradas por el Gobierno; siete personas representantes de los entes locales de Cataluña, entre las cuales una es designada por El Gobierno determina la Entidad Metropolitana de los Servicios Hidráulicos y del Tratamiento composición de Residuos y seis son designadas por las dos asociaciones de entes locales más representativas de Cataluña; el director o la directora general de Calidad Ambiental; el director o la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña; el gerente o la gerente vocalías, que han de la Agencia Catalana del Agua; dos personas representantes sindicales, designadas estar formadas por los sindicatos más representativos; dos personas representantes empresariales, designadas por las asociaciones empresariales más representativas; un representante o una representante de la Asociación Catalana de Industrias de Tratadores de Residuos Especiales; un representante o una representante del Consejo de Cámaras de Cataluña; una persona experta en materia Generalidad, de residuos, nombrada por el consejero o la consejera las administraciones locales, del departamento competente en materia Área Metropolitana de medio ambiente; dos personas representantes Barcelona y de las entidades ecologistas de Cataluña, nombradas por el consejero o consejera del departamento competente en materia de medio ambiente; dos personas representantes de cuya actividad esté relacionada con las organizaciones más representativas de personas consumidoras y usuarias de Cataluña, nombradas por el consejero o la consejera del departamento competente en materia de medio ambiente; un representante o una representante competencias de la Confederación de Asociaciones de Vecinos de Cataluña, y dos personas designadas por las organizaciones profesionales agrarias más representativas. Agencia.
d) El secretario o la secretaria, con voz y sin voto, que forma parte del personal trabajador de la Agencia de Residuos de Cataluña, y que designa la persona titular de la consejería del departamento competente en materia de medio ambiente.
2. Si el orden del día de la reunión del Consejo de Dirección incluye la consideración específica de asuntos que afectan uno o diversos municipios, se convocará a los alcaldes o las alcaldesas correspondientes, que pueden asistir en compañía de la persona que designen a la deliberación de estos asuntos, y tomar parte con voz pero sin voto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


