Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
Artículo 70. Control de auditorías.
Artículo 70. Control de auditorías.
Con periodicidad anual se efectuará el control de carácter financiero, mediante el procedimiento de auditoría a que hace referencia el artículo 71 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.


