Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
Artículo 72. Infracciones sancionables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2009 y la del 14 de marzo de 2015.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Artículo 72. Infracciones sancionables.
No pueden ser objeto Las acciones u omisiones que contravengan a la presente ley tienen el carácter de procedimiento sancionador otras infracciones que las especificadas por esta Ley, administrativas, sin perjuicio de aquellas las otras que resulten de la legislación sectorial que afecte a los residuos y no puedan ser subsumidas en las que determina esta Ley. la presente ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


