Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
Artículo 74. Infracciones muy graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2009 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 74. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves las siguientes:
a) El ejercicio de cualquiera de las actividades reguladas por la presente ley sin obtención obtención, cuando sea preceptiva, de licencia, autorización, permiso, comunicación previa al inicio de la actividad, registro, concesión o declaración de impacto ambiental, o incumpliendo las condiciones impuestas, impuestas por esta o por cualquier otra normativa de residuos, si fuera es determinante de daños o perjuicios reales al medio ambiente.
b) Las acciones y las omisiones siguientes, si por las circunstancias que concurren generan daños reales o potenciales muy graves para la salud humana o el medio ambiente:
1. La producción y la gestión de residuos industriales especiales sin disponer de las autorizaciones preceptivas o vulnerando las condiciones.
2. El abandono o la gestión no autorizada de los residuos sanitarios siguientes: los específicos o de riesgo, los citostáticos, los aceites minerales y sintéticos, los residuos con metales y los residuos de laboratorios.
3. El abandono o la gestión no autorizada de residuos agro-pecuarios especiales, como son los plaguicidas y otros productos fitosanitarios y zoosanitarios.
c) El incumplimiento de programas de prevención o de restauración de las consecuencias que la actividad comporta para el medio ambiente.
d) El tráfico o la comercialización de residuos industriales especiales realizados por personas no autorizadas.
e) El abandono, el vertido o la constitución de depósitos no autorizados de residuos industriales especiales.
f) La recogida y el transporte de residuos industriales especiales, con incumplimiento de las prescripciones legales o reglamentarias.
g) La vulneración de medidas cautelares o urgentes adoptadas para la Administración con el fin de evitar daños o perjuicios, incluso presuntos, para el medio ambiente.
h) La ocultación o la alteración maliciosa de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtención de licencias, autorizaciones, permisos o concesiones.
i) La reincidencia en infracciones graves.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


