Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
Artículo 74. Infracciones muy graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2011 y la del 31 de enero de 2014.
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Artículo 74. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves las siguientes:
a) El ejercicio de cualquiera de las actividades reguladas por la presente ley sin obtención, cuando sea preceptiva, de licencia, autorización, permiso, comunicación previa al inicio de la actividad, registro, concesión o declaración de impacto ambiental, o incumpliendo las condiciones impuestas por esta o por cualquier otra normativa de residuos, si es determinante de daños o perjuicios reales al medio ambiente.
b) Las acciones y La entrega, venta o cesión de residuos peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas a las omisiones siguientes, si indicadas por las circunstancias que concurren generan daños reales o potenciales muy graves para la salud humana o el medio ambiente: presente ley, y la
1. La produccióngestión aceptación de estos residuos industriales especiales sin disponer de en condiciones diferentes a las determinadas por las diversas autorizaciones preceptivas y comunicaciones, o vulnerando en las condiciones. normas establecidas por la
2. El abandono ogestión no autorizada de los residuos sanitarios siguientes: los específicos o de riesgo, los citostáticos, los aceites minerales y sintéticos, los residuos con metales presente ley y los residuos de laboratorios. por las disposiciones que la
3. El abandono ogestión no autorizada de residuos agro-pecuarios especiales, como son los plaguicidas y otros productos fitosanitarios y zoosanitarios. desarrollan.
c) El incumplimiento de programas de prevención o de restauración de las consecuencias que la actividad comporta supone para el medio ambiente.
d) El tráfico o la comercialización de residuos industriales especiales realizados por personas no autorizadas. abandono, el vertido o la eliminación incontrolada de residuos de cualquier naturaleza y la constitución de depósitos
e) Elno autorizados de residuos industriales especiales. no legalizados, si producen riesgos o daños al medio ambiente o ponen en grave peligro la salud de las personas.
f) e) La recogida y el transporte de residuos industriales especiales, con incumplimiento de las prescripciones legales o reglamentarias.
g) La vulneración El incumplimiento de medidas cautelares o urgentes adoptadas para la Administración con el fin de evitar daños o perjuicios, incluso presuntos, para el medio ambiente. cautelares.
h) La ocultación o la alteración maliciosa de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtención de licencias, autorizaciones, permisos o concesiones.
i) La reincidencia en infracciones graves.
j) El incumplimiento de la obligación de llevar a cabo las operaciones de limpieza y de restauración de un suelo cuando ha sido declarado contaminado o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de las condiciones adoptadas en vía convencional para la recuperación de suelos contaminados.
k) La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tienen esta consideración, siempre y cuando se haya puesto en grave peligro la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


