LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.

Artículo 74. Infracciones muy graves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 14 de marzo de 2015. Tachado: lo que se quitó (96 palabras). Subrayado: lo que se añadió (232 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 74. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves las siguientes:
a) El ejercicio de cualquiera de las actividades reguladas una actividad descrita por la presente ley sin obtención, cuando sea preceptiva, la comunicación, licencia o autorización preceptivas, o con esta comunicación, licencia o autorización caducada o suspendida, así como el incumplimiento de licencia, autorización, permiso, comunicación previa al inicio las obligaciones impuestas en las autorizaciones y licencias o de la actividad, registro, concesión información incorporada en la comunicación, siempre y cuando haya comportado peligro grave o declaración daño para la salud de impacto ambiental, o incumpliendo las condiciones impuestas por esta personas, se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o cuando la actividad se realice en espacios protegidos.
b) La actuación contraria a lo establecido
por cualquier otra la presente ley y las normas que la desarrollan o la normativa sectorial de residuos, si es determinante aplicación, siempre y cuando haya comportado peligro grave o daño para la salud de daños las personas, se haya producido un daño o perjuicios reales al deterioro grave para el medio ambiente. ambiente o cuando la actividad se realice en espacios protegidos.
b) c) La entrega, venta o cesión de residuos peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas a otras que las indicadas señaladas por la presente ley, y la aceptación de estos residuos en condiciones diferentes a de las determinadas por las diversas correspondientes licencias, autorizaciones y comunicaciones, o en las normas establecidas por la presente ley y por las disposiciones que la desarrollan.
c) El incumplimiento de programas de prevención
desarrollan, siempre y cuando haya comportado peligro grave o de restauración daño para la salud de las consecuencias que la actividad supone personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
d) El abandono, el vertido o la eliminación incontrolada de residuos de cualquier naturaleza y la constitución de depósitos de residuos no legalizados, si producen riesgos o daños al en el medio ambiente o ponen en grave peligro grave la salud de las personas.
e) La recogida y el transporte de residuos industriales especiales, con incumplimiento de las prescripciones legales o reglamentarias. reglamentarias, siempre y cuando haya comportado peligro grave o daño para la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
g) f) El incumplimiento de medidas cautelares.
h) g) La ocultación o la alteración maliciosa de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtención de licencias, autorizaciones, permisos autorizaciones o concesiones. concesiones o de datos contenidos en las comunicaciones previas al inicio de las actividades reguladas por la presente ley.
i) h) La reincidencia en infracciones graves.
j) i) El incumplimiento de la obligación de llevar a cabo realizar las operaciones de limpieza y de restauración recuperación de un suelo cuando ha sido declarado contaminado contaminado, una vez ha sido requerido por la Administración, o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de las condiciones adoptadas en vía convencional los acuerdos voluntarios o convenios de colaboración para la recuperación en vía convencional de los suelos contaminados.
k) j) La mezcla de las diferentes distintas categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tienen esta consideración, siempre y cuando se haya puesto en grave peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
29 de julio de 2009 Texto original Leer

← Artículo 73 Índice Artículo 75 →