Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
Artículo 8. Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2009 y la del 31 de enero de 2014.
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Artículo 8. Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales.
1. El Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales determinará debe determinar los tipos de instalaciones de gestión de residuos municipales, como plantas de transferencia, plantas de selección, selección de residuos, plantas de cualquier tipo de tratamiento e instalaciones de eliminación disposición del desperdicio de los residuos municipales, que deben dar servicio en a los diferentes ámbitos territoriales, y, en si procede, establecer su caso, establecerá la localización, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención y reciclaje del programa de gestión de residuos municipales de Cataluña. El Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales también determinará debe determinar los datos técnicos y de capacidad de cada una de las instalaciones previstas, con el objetivo de ajustarse a las necesidades de la población y de las actividades del ámbito territorial en cuestión.
2. Las instalaciones del La Generalidad asume la financiación de las inversiones que figuran en el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales serán financiadas por la Agencia de Residuos de Cataluña, de acuerdo con en la cuantía y forma que se determine en el mismo plan financiero establecido territorial, y que debe ser aprobado por el contrato programa suscrito entre Gobierno.
3. El planeamiento territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos y las demás figuras de planeamiento o proyectos de implantación de instalaciones para la Agencia gestión, el tratamiento y el depósito de Residuos residuos urbanos, industriales y de Cataluña la construcción deben ser coherentes con el planeamiento territorial parcial y con el Gobierno. planeamiento de protección del patrimonio natural y de la biodiversidad.
3. 4. El planeamiento general urbanístico se adaptará a debe ser coherente con las determinaciones establecidas por el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales. En los casos Para la implantación en que el planeamiento no se haya adaptado, se territorio de instalaciones de gestión de residuos municipales, puede formular y aprobar un plan especial urbanístico tramitarse, de acuerdo con lo establecido en la legislación urbanística, un plan especial urbanístico autónomo, siempre que establece esté previamente previsto por el artículo 67.1.e) Plan territorial sectorial y no entre en contradicción con figuras de especial protección en suelo no urbanizable del planeamiento general o territorial que sean de aplicación, ni con figuras de protección y gestión del patrimonio natural, en especial los espacios en planes de espacios de interés natural (PEIN), parques naturales, corredores ecológicos, zonas de especial protección para las aves (ZEPA) o lugares de importancia comunitaria, ni con otras figuras de protección de la Ley biodiversidad o de Urbanismo montes de Cataluña. utilidad pública u otras figuras de protección de la Unión Europea.
4. 5. La aprobación del plan especial urbanístico a que hace referencia se refiere el apartado 3 2 habilita a la Administración competente para ejecutar las obras y las instalaciones correspondientes, sin perjuicio de la exigibilidad de las licencias y las autorizaciones administrativas preceptivas y de lo que establece establecido en la legislación sectorial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


