Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
Artículo 91. Personas responsables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2009 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 91. Personas responsables.
1. Son responsables de las infracciones tipificadas por esta Ley todas aquellas personas que han participado en la comisión del hecho infractor por cualquier título, sean personas físicas o jurídicas.
2. Si la persona productora o poseedora de residuos los entrega a terceras La responsabilidad debe ser solidaria si hay varias personas que responsables y no tienen la autorización necesaria o los entrega incumpliendo las condiciones establecidas por esta Ley, responderá solidariamente con ellas de los perjuicios es posible determinar el grado de que se produzcan por causa participación de los residuos y cada una de las sanciones que proceda imponer ellas en la comisión de acuerdo con lo que establece esta Ley. la infracción.
3. Esta regulación se entiende sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad civil y penal que pueda derivar de la comisión de la infracción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


