Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
Artículo 91. Personas responsables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2011 y la del 14 de marzo de 2015.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 91. Personas responsables.
1. Son responsables de las infracciones tipificadas por esta Ley todas aquellas personas que han participado en la comisión del hecho infractor por cualquier título, sean personas físicas o jurídicas.
2. La responsabilidad debe ser solidaria si hay varias personas responsables y no es posible determinar el grado de participación de cada una de ellas en la comisión de la infracción.
Cuando una infracción sea imputada a una persona jurídica, pueden ser consideradas también responsables las personas que integran sus órganos rectores o de dirección, así como los técnicos responsables de la actividad siempre y cuando se demuestre la existencia de culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
3. Esta regulación se entiende sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad civil y penal que pueda derivar de la comisión de la infracción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


