Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
Artículo 94. Adopción de las medidas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2009 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 94. Adopción de las medidas.
1. Una vez ha sido detectada la existencia de actividades de producción o de gestión de residuos contrarias a las determinaciones de esta Ley la presente ley y de la legislación que la desarrolle o complemente, el presidente director o la presidenta directora de la Agencia de Residuos de Cataluña puede acordar la interrupción y el cese inmediato inmediatos, y adoptar las medidas oportunas para hacerlas efectivas.
2. En caso de daños flagrantes para el medio, los órganos de la inspección deben acordar la suspensión de las actividades, que debe ser ratificada por el presidente director o por la presidenta directora de la Agencia de Residuos de Cataluña en un plazo de veinticuatro horas.
3. Las facultades otorgadas al presidente o la presidenta de la Agencia de Residuos de Cataluña en los apartados 1 y 2 pueden ser delegadas en el secretario o en la secretaria general del departamento competente en materia de medio ambiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


