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Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.

ANEXO I

ANEXO I

Servicio de desechería

1. Relación básica de los residuos municipales domiciliarios y comerciales que se pueden admitir en el servicio de desechería:

1.1 Residuos especiales:

Fluorescentes y luces de vapor de mercurio.

Baterías.

Disolventes.

Pinturas.

Barnices.

Pilas y acumuladores.

Electrodomésticos que contienen sustancias peligrosas.

1.2. Residuos no especiales e inertes:

Papel y cartón.

Cristal.

Plásticos.

Chatarra y metales.

Maderas.

Textiles.

Electrodomésticos que no contienen sustancias peligrosas.

Neumáticos.

Derribos de obras menores y reparación domiciliaria.

2. El reglamento del servicio, aprobado por la entidad local que sea titular, establecerá las condiciones en que los residuos deben ser entregados por quien los produzca o posea y podrá limitar la relación de residuos admitidos cuando disponga de otro sistema adecuado para realizar la recogida selectiva.

Se renumera como I por el art. 195.21 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353

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