LexTotal

Legislación › Orden INT/2936/2009, de 27 de octubre, por la que se crea el registro electrónico de la Guardia Civil.

Artículo 3. Funciones del Registro Electrónico de la Guardia Civil.

Artículo 3. Funciones del Registro Electrónico de la Guardia Civil.

1. El Registro Electrónico de la Guardia Civil estará habilitado únicamente para la recepción y remisión de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten por vía telemática ante la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, respecto de los trámites y procedimientos incluidos en el Anexo de esta Orden y que son del ámbito de competencias exclusivo del Cuerpo de la Guardia Civil.

2. En relación con los procedimientos y actuaciones mencionados en el apartado anterior, el Registro Electrónico de la Guardia Civil desarrollará las siguientes funciones:

a) Recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones.

b) Anotación de asientos de entrada o salida de escritos, solicitudes y comunicaciones.

c) Remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones a las personas, órganos o unidades destinatarios.

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →