Legislación › Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa".
Artículo 17. Suspensión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 2009 y la del 19 de mayo de 2023.
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Artículo 17. Suspensión.
1. La Ministra persona titular del Ministerio de Igualdad, de oficio o a instancia de parte, oficio, previa audiencia de la empresa o entidad distinguida, podrá suspender notificará, mediante resolución motivada, la suspensión de concesión del distintivo empresarial en materia de igualdad, mediante resolución motivada, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», igualdad en los siguientes supuestos:
a) En caso de que la empresa o entidad distinguida no cumpla con la obligación de remisión del informe anual en la forma o en los plazos ordinarios previstos de seguimiento intermedio previsto en la presente norma. el artículo 13.
b) En caso de alteración de las condiciones que dieron lugar a la concesión del distintivo distintivo, cuando supongan empeoramientos no sustanciales de los parámetros de igualdad que justificaron la concesión del distintivo.
c) En los supuestos de incumplimiento leve de las obligaciones previstas en el artículo 12 de la presente norma. 12.3.
d) En los supuestos en que la empresa se negara a la realización de las acciones de verificación aleatoria presencial prevista en el artículo 14.2, cuando el rechazo no estuviera suficientemente justificado.
e) Cuando se inicie un procedimiento de revocación, como medida cautelar, hasta que recaiga la resolución.
f) Cuando la empresa o entidad haya sido sancionada mediante resolución que determine susceptible de recurso por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres hasta la revocación firmeza de dicha concesión. la resolución.
2. En los supuestos de incumplimiento previstos en la letra a) del artículo apartado anterior, la suspensión se mantendrá hasta que se cumpla con la obligación de remisión del informe anual de seguimiento intermedio en el plazo extraordinario que pudiera establecerse por el Ministerio la persona titular de Igualdad o la Dirección del Instituto de las Mujeres O.A., o, en los supuestos previstos en las letras b), c) d) y e) del apartado anterior, hasta que en el informe anual correspondiente se certifique la subsanación de las circunstancias que justificaron la suspensión. suspensión, o, cuando recaiga resolución firme en el supuesto previsto en la letra f).
3. La suspensión de la concesión del distintivo empresarial en materia de igualdad conllevará la de las facultades derivadas de aquélla, en los términos previstos en el artículo 11. Para las facultades y obligaciones derivadas de los supuestos previstos en los apartados las letras c) y d) del artículo 11.1 del presente real decreto, 11.1, se estará a las especificaciones correspondientes en cada convocatoria de ayuda, subvención o adjudicación de contrato.
4. Contra la resolución de suspensión, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-11737 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 2009 | Texto original | Leer |


