Legislación › Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa".
Artículo 19. Suspensión y renuncia voluntarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 2009 y la del 19 de mayo de 2023.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 19. Suspensión y renuncia voluntarias.
La entidad o empresa distinguida en materia de igualdad podrá solicitar al Ministerio de Igualdad, a la Dirección General para la Igualdad en el Empleo través del Instituto de las Mujeres O.A., la suspensión de la concesión de su distintivo distintivo, o renunciar a él.
La suspensión conllevará la suspensión de las facultades derivadas de la concesión en los términos previstos en el artículo 17 del presente real decreto. 17.
La renuncia a la concesión del al distintivo conllevará la pérdida de las facultades derivadas de aquélla en los términos previstos en el artículo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-11737 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 2009 | Texto original | Leer |


