Legislación › Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa".
Artículo 3. Titularidad del distintivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 2009 y la del 19 de mayo de 2023.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Artículo 3. Propiedad Titularidad del distintivo.
El logotipo y el nombre del distintivo empresarial en materia de igualdad al que se refiere este real decreto es propiedad titularidad exclusiva del Ministerio de Igualdad Igualdad, y quedará se encuentra registrado como marca conforme a en la Oficina Española de Patentes y Marcas, de conformidad con lo establecido dispuesto en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, y sometido a la normativa aplicable en esta materia. Marcas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-11737 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 2009 | Texto original | Leer |


