LexTotal

Legislación › Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa".

Artículo 4. Requisitos generales para la solicitud del distintivo “Igualdad en la Empresa”.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 2009 y la del 14 de octubre de 2015. Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (432 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Requisitos generales para la solicitud del de las entidades candidatas a obtener el distintivo «Igualdad "Igualdad en la Empresa». Empresa".
Cualquier 1.Cualquier entidad o empresa, de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio español, podrá solicitar del presentar su candidatura al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para la concesión del distintivo empresarial, siempre que cumpla empresarial.
A estos efectos
los términos entidad o empresa deben entenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Quedan excluidas de la posibilidad de presentar candidatura las administraciones públicas, entendiendo por tales las relacionadas en el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
2. Las entidades candidatas deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Estar inscrita en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituida e inscrita en el registro público que corresponda.
b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
c) No haber sido sancionada, sancionada con carácter firme en los dos o tres años anteriores a la solicitud, con carácter firme, fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, por infracción grave infracciones graves o muy grave graves respectivamente, en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación o por infracción muy grave en materia social, discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el del Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
d) Haber iniciado la implantación de un Plan de Igualdad, en aquellos supuestos No haber sido sancionada con carácter firme en que la empresa esté obligada a su implantación por imperativo legal o convencional. En los demás supuestos, haber iniciado dos o tres años anteriores a la implantación fecha de un Plan finalización del plazo de Igualdad o presentación de Políticas candidaturas, por infracciones graves o muy graves respectivamente, en materia de Igualdad. igualdad y no discriminación en el acceso a los bienes y servicios.
e) Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, la organización y funcionamiento interno de la empresa, y la responsabilidad social. Este compromiso deberá acreditarse por escrito y haberse hecho público.
f) Haber implantado un plan de igualdad, en aquellos supuestos en que la empresa esté obligada a su implantación por imperativo legal o convencional. En los demás supuestos, haber implantado un plan de igualdad o políticas de igualdad.
g) Haber realizado balances o informes de seguimiento y evaluación de las medidas o del plan de igualdad en las empresas que dispongan de este. La evaluación deberá haberse realizado después de que haya transcurrido al menos un año desde la implantación de las medidas o de la aprobación del plan de igualdad.
3. Las sociedades que no puedan formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 258 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y que cuenten con consejo de administración, deberán cumplir cualquiera de los siguientes requisitos:
a) Acreditar una presencia de mujeres, en su consejo de administración, igual o superior al porcentaje medio de mujeres en dichos órganos recogido en los tres últimos informes anuales de Gobierno Corporativo de las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados oficiales que, en su caso, publica y actualiza la Comisión Nacional del Mercado de Valores para el conjunto de estas entidades.
b) Haber suscrito un acuerdo con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad dentro de los programas que este lleve a cabo, al objeto de aquellas incrementen de manera voluntaria la presencia de mujeres en su consejo de administración, de acuerdo con sus características específicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-11737 Leer Qué cambió
14 de octubre de 2015 BOE-A-2015-10984 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2009 Texto original Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →