Legislación › Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa".
Artículo 4. Requisitos generales para la solicitud del distintivo “Igualdad en la Empresa”.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de octubre de 2015 y la del 19 de mayo de 2023.
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Artículo 4. Requisitos generales de las entidades candidatas a obtener el para la solicitud del distintivo "Igualdad “Igualdad en la Empresa". Empresa”.
1.Cualquier 1. Cualquier entidad o empresa, de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio español, podrá presentar su candidatura al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para la concesión del distintivo empresarial. "Igualdad en la Empresa".
A estos efectos los términos entidad o empresa deben entenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/1995, 2/2015, de 24 23 de marzo. octubre.
Quedan excluidas de la posibilidad de presentar candidatura las administraciones públicas, entendiendo por tales las relacionadas en el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 14 26 de noviembre. febrero de 2014.
2. Las entidades o empresas candidatas se diferenciarán en dos grupos en función de la obligatoriedad de elaborar y aplicar un plan de igualdad:
a) Empresas o entidades que tienen la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
b) Empresas o entidades que no tienen la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
3. Todas las entidades o empresas candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar inscrita en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituida e inscrita en el registro público que corresponda.
b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
c) No haber sido sancionada con carácter firme firme, por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad y no discriminación, en los dos o tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, por infracciones graves o muy graves respectivamente, en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
d) No haber sido sancionada con carácter firme firme, por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad y no discriminación en el acceso a los dos o bienes y servicios, en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
e) No haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy graves respectivamente, en materia de igualdad y de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en el acceso a los bienes y servicios. tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, de acuerdo con
e) Contarun compromiso explícito lo dispuesto en materia el texto refundido de igualdad la Ley General de oportunidades entre mujeres Derechos de las Personas con Discapacidad y hombres en de su Inclusión Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 16 de noviembre.
f) Presentar una declaración de apoyo a la candidatura, firmada por la mayoría de la representación legal de las condiciones personas trabajadoras cuando exista en la entidad o empresa o, en su defecto, por la mayoría de trabajo, la organización plantilla.
g) Disponer de un procedimiento específico para la prevención del acoso sexual y funcionamiento interno acoso por razón de sexo, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la empresa, Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y en el artículo 12 de la responsabilidad social. Este compromiso deberá acreditarse por escrito Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
h) Disponer del registro retributivo conforme a lo previsto en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores y haberse hecho público. los artículos 5 y 6 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre.
f) Haber implantado 4. Además de reunir los requisitos establecidos en el apartado 3, las entidades o empresas candidatas que tengan la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en aquellos supuestos el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, deberán, en que el momento de la empresa esté obligada a presentación de su implantación por imperativo legal o convencional. En los demás supuestos, haber implantado candidatura:
a) Tener vigente y registrado un plan de igualdad o políticas de igualdad. igualdad, que incluya una auditoria retributiva, conforme a la normativa aplicable.
g) b) Haber realizado balances o informes el correspondiente informe de seguimiento y evaluación de las medidas o del plan de igualdad en las empresas que dispongan igualdad, durante un periodo mínimo de este. dos años. La evaluación deberá haberse realizado después concurrencia de este requisito se acreditará mediante un informe de seguimiento del plan de igualdad correspondiente a un periodo mínimo de dos años, que haya transcurrido tendrá que incluir a su vez al menos un año desde la implantación de las medidas o de los dos años naturales inmediatamente anteriores a la aprobación del plan de igualdad. convocatoria.
3. c) Las sociedades que no puedan formular una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 258 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y que cuenten con consejo de administración, deberán cumplir cualquiera de los siguientes requisitos: acreditar una presencia equilibrada de
a) Acreditarmujeres, mujeres y hombres en su consejo de administración, igual de forma que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
5. Además de reunir los requisitos establecidos en el apartado 3, las entidades o superior al porcentaje medio empresas candidatas que no tengan la obligación de mujeres elaborar y aplicar un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en dichos órganos recogido el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, deberán, en los tres últimos informes anuales el momento de Gobierno Corporativo la presentación de las entidades emisoras su candidatura:
a) Tener medidas de valores admitidos a negociación igualdad depositadas en mercados oficiales que, el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, o, en su caso, publica contar con un plan de igualdad voluntario conforme a lo establecido en el artículo 45 y actualiza 46 de la Comisión Nacional del Mercado Ley Orgánica 3/2007, de Valores para el conjunto 22 de estas entidades. marzo.
b) Haber suscrito implantado medidas de igualdad durante un acuerdo con el Ministerio periodo mínimo de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad dentro dos años. La concurrencia de los programas que este lleve a cabo, al objeto requisito se acreditará mediante un informe de aquellas incrementen seguimiento de manera voluntaria la presencia las medidas de mujeres igualdad implantadas o, en su consejo caso, del plan de administración, igualdad voluntario, correspondiente a un periodo mínimo de acuerdo con sus características específicas. dos años, que tendrá que incluir a su vez al menos un año de los dos años naturales inmediatamente anteriores a la convocatoria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-11737 | Leer | Qué cambió |
| 14 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-10984 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 2009 | Texto original | Leer |


