Legislación › Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa".
Artículo 5. Convocatoria y solicitudes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 2009 y la del 19 de mayo de 2023.
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Artículo 5. Convocatoria y solicitudes.
1. Anualmente, mediante Mediante orden de la Ministra persona titular del Ministerio de Igualdad se procederá a convocar el procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad "Igualdad en la Empresa». Empresa", que tendrá como mínimo un carácter bienal. La orden será publicada se publicará en el «Boletín "Boletín Oficial del Estado» Estado" y establecerá las bases de cada convocatoria con arreglo a las disposiciones establecidas en el presente capítulo.
2. Quienes Las entidades o empresas que cumplan los requisitos exigidos en el artículo anterior deberán dirigir sus solicitudes a la Dirección General para la Igualdad en el Empleo del al Ministerio de Igualdad mediante el impreso normalizado que establezca la correspondiente convocatoria, que preverá la posibilidad de su tramitación electrónica. Asimismo podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos por medios electrónicos conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, 39/2015, de 26 noviembre, 1 de Régimen Jurídico octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Públicas, y del Procedimiento Administrativo Común. en la forma que se establezca en la correspondiente convocatoria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-11737 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 2009 | Texto original | Leer |


