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Legislación › Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa".

Artículo 6. Documentación.

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Artículo 6. Documentación.
1. Las solicitudes deberán ir acompañadas candidaturas además de la siguiente documentación, siempre y cuando alguno documentación acreditativa de los documentos previstos en los siguientes apartados no obre ya extremos citados en poder el artículo 4, deberán ir acompañadas de la Administración: siguiente documentación:
a) Texto o textos íntegros en los que conste el Plan plan de Igualdad igualdad o las Políticas políticas de Igualdad igualdad en la empresa.
b) En los casos en que exista obligación legal, convencional o
empresa, así como el diagnóstico de otra naturaleza situación en materia de implantar un Plan igualdad de Igualdad en la empresa, copia oportunidades de los documentos en los mujeres y hombres que se haga constar el acuerdo alcanzado o la voluntad sirvió de negociación base para la realización del mismo. plan de igualdad, así como toda la documentación que complemente unos y otros.
c) Un b) El balance o informe sobre las medidas o planes de igualdad implantadas implantados en la empresa en relación conforme al artículo 4.2.g). En aquellas entidades con la obligación legal o convencional de tener aprobado un plan de igualdad abordará aspectos relacionados con las condiciones de trabajo, el modelo organizativo, la responsabilidad social de la empresa y o la difusión y publicidad de los productos y servicios ofrecidos por la misma.
d) c) Cualquier otra documentación que contribuya al mejor conocimiento del Plan plan de Igualdad igualdad o las Políticas políticas de Igualdad igualdad en la empresa solicitante. candidata.
e) d) En los supuestos en los que la empresa o entidad haya solicitado u obtenido un distintivo análogo de cualesquiera otras administraciones públicas, aportará también copia de la correspondiente solicitud o de la resolución que acredite la concesión de dicho distintivo.
2. Documentación adicional: Con carácter facultativo, un informe de los representantes del personal en de la empresa sobre el Plan plan de Igualdad igualdad o las Políticas políticas de Igualdad en los que se apoya igualdad apoyando la solicitud. candidatura. Si la empresa no cuenta con órganos de representación de la plantilla, podrán suscribir el informe sus propios trabajadores propias trabajadoras y trabajadoras. trabajadores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-11737 Leer Qué cambió
14 de octubre de 2015 BOE-A-2015-10984 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2009 Texto original Leer

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