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Legislación › Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa".

Artículo 7. Comisión evaluadora.

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Artículo 7. Comisión evaluadora.
1. En el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se constituirá una Comisión evaluadora Evaluadora para la concesión del distintivo «Igualdad "Igualdad en la Empresa», integrada por: Empresa", con la siguiente composición:
a) Presidencia: la
persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer y para la Igualdad en el Empleo, de Oportunidades.
b) Vocalías: Tres personas
que la presidirá; tres personas, ocupen puestos con rango al menos nivel orgánico de subdirector general, dos subdirección general o subdirección adjunta destinadas en el Instituto de ellas pertenecientes a la Dirección General Mujer y para la Igualdad en el Empleo, y una en representación del Instituto de la Mujer, designada Oportunidades, nombradas por su titular, que ejercerán las vocalías la Presidencia de la Comisión; y una Comisión Evaluadora.
c) Secretaría: Una
persona con nivel orgánico al menos de consejero técnico, o consejera técnica destinada en el Instituto de la Dirección General Mujer y para la Igualdad en el Empleo, que ejercerá de Oportunidades, nombrada por la secretaría Presidencia de la Comisión. Comisión Evaluadora.
2. La Comisión Evaluadora verificará y evaluará la documentación presentada, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 10, y a la vista de ello elevará la oportuna propuesta de resolución a la Ministra de Igualdad.
3. La Comisión Evaluadora podrá solicitar de otras administraciones públicas los informes que estime oportunos sobre las empresas que soliciten el candidatas al distintivo, para el mejor desarrollo de su función evaluadora.
4. La Comisión Evaluadora se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-11737 Leer Qué cambió
14 de octubre de 2015 BOE-A-2015-10984 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2009 Texto original Leer

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