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Legislación › Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa".

Artículo 7. Comisión evaluadora.

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Artículo 7. Comisión evaluadora.
1. En el El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se constituirá una Comisión Evaluadora para la concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa", con la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. las Mujeres O.A.
b) Vocalías: Tres cuatro personas funcionarias del Ministerio de Igualdad, que ocupen puestos con nivel orgánico de subdirección general o subdirección adjunta adjunta, o nivel equivalente, nombradas por la Presidencia de la Comisión Evaluadora; tres de ellas estarán destinadas en el Instituto de la Mujer las Mujeres O.A., y para la Igualdad de Oportunidades, nombradas por persona que desempeñe la Presidencia cuarta vocalía estará destinada en la Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Comisión Evaluadora. Violencia de Género, y designada a propuesta de su titular.
c) Secretaría: Una una persona con nivel orgánico al menos funcionaria de consejero o consejera técnica nivel mínimo 28, destinada en el Instituto de las Mujeres O.A., nombrada por la Mujer y para Presidencia de la Igualdad Comisión Evaluadora.
Las personas suplentes
de Oportunidades, nombrada las vocalías y de la secretaría serán nombradas por la Presidencia de la Comisión Evaluadora.
Asimismo, podrán ser convocadas a la Comisión Evaluadora dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas, a propuesta de dichas organizaciones, y otras dos en representación de las organizaciones empresariales más representativas, a propuesta de dichas organizaciones, todas ellas nombradas por la Presidencia de la Comisión Evaluadora, que asistirán con voz, pero sin voto.
2. La Comisión Evaluadora verificará y evaluará la documentación presentada, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 10, y a la vista de ello elevará la oportuna propuesta de resolución a la Ministra de Igualdad.
3. La Comisión Evaluadora podrá solicitar de otras administraciones públicas los informes que estime oportunos sobre las empresas candidatas al distintivo, para el mejor desarrollo de su función evaluadora.
4. La Comisión Evaluadora se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 30/1992, 40/2015, de 26 1 de noviembre, octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sector Público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-11737 Leer Qué cambió
14 de octubre de 2015 BOE-A-2015-10984 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2009 Texto original Leer

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