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Legislación › Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa".

Artículo 8. Resolución.

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Artículo 8. Resolución.
1. A la vista de la propuesta elevada por la Comisión evaluadora, la Ministra persona titular del Ministerio de Igualdad procederá a dictar resolución motivada sobre las solicitudes de concesión del distintivo empresarial «Igualdad “Igualdad en la Empresa». Esta resolución Empresa”, que será publicada en el «Boletín "Boletín Oficial del Estado». Estado".
El 2. La resolución se notificará, individualmente, a las entidades o empresas solicitantes, en el plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses, contados desde el día siguiente a partir de la fecha publicación de finalización la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de presentación un mes a contar desde el siguiente al día de solicitudes su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", o recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Las entidades o empresas solicitantes enviarán comunicación de esta resolución a la representación legal de las personas trabajadoras.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, transcurrido el plazo máximo establecido sin
que se fije anualmente en cada convocatoria. Transcurrido este plazo, si no recayera haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada desestimada la petición. solicitud. En todo caso se resolverá la concesión mediante resolución motivada y se notificará a las empresas y entidades el motivo que, en su caso, justifica la no concesión del citado distintivo.
Excepcionalmente, la persona titular del Ministerio de Igualdad podrá acordar una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a las entidades o empresas solicitantes, que deberán comunicar esta ampliación de plazo a la representación legal de las personas trabajadoras.

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En vigor desdeLa introdujo
19 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-11737 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2009 Texto original Leer

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