Legislación › Resolución de 21 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para la compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas.
Séptimo. Formalización del abono de la compensación.
Séptimo. Formalización del abono de la compensación.
El importe de la compensación será abonado al beneficiario, familiar o a quien le represente, en su caso, previa solicitud y justificación de su identidad o representación.
Las solicitudes se presentarán en la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, según corresponda, o en la correspondiente delegación de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social responsables de la compensación.


