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Legislación › Orden TIN/3866/2008, de 11 de diciembre, por la que se regula la Comisión Asesora de Estudios y la realización de estudios y encuestas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Séptimo. Seguimiento y control del desarrollo de los estudios.

Séptimo. Seguimiento y control del desarrollo de los estudios.

1. Conforme a lo establecido en el apartado Tercero. 3, en el segundo semestre del año, se reunirá el Pleno de la Comisión con el fin de examinar la situación del desarrollo del Programa de Estudios aprobado.

2. Contratado el estudio, o firmado el correspondiente convenio, se remitirá un ejemplar del contrato –o documento acreditativo de la adjudicación del estudio, en el caso de contrato menor–, o convenio a la Secretaría de la Comisión Asesora de Estudios.

3. El Supervisor designado para cada proyecto se responsabilizará de emitir un informe final una vez realizado el estudio.

4. Una vez realizado el estudio, se remitirá a la Secretaría de la Comisión un ejemplar del mismo, que estará en formato digital siempre que sea posible. En el caso de estudios plurianuales se remitirá anualmente un informe técnico sobre el grado de desarrollo del proyecto y, en su caso, los resultados obtenidos.

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