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Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios.
En vigor Ministerio de Sanidad y Política Social · Publicada el 6 de noviembre de 2009 · Último cambio el 22 de marzo de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación y exclusiones.
- Artículo 4. Garantías sanitarias de los productos.
- Artículo 5. Requisitos esenciales.
- Artículo 6. Presunción de conformidad con los requisitos esenciales.
- Artículo 7. Confidencialidad.
- Artículo 8. Cooperación administrativa.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Licencia previa de funcionamiento de instalaciones.
- Artículo 10. Requisitos para el otorgamiento de la licencia previa de funcionamiento.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Clasificación.
- Artículo 12. Marcado de conformidad CE.
- Artículo 13. Condiciones para la colocación del marcado CE.
- Artículo 14. Sistemas, conjuntos y equipos para procedimientos médicos o quirúrgicos y procedimientos de esterilización.
- Artículo 15. Autorizaciones expresas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 16. Productos a medida.
- Artículo 17. Productos destinados a investigaciones clínicas
- CAPÍTULO V
- Artículo 18. Organismos notificados.
- Artículo 19. Actuaciones del organismo notificado. 2 redacciones · cambió el 22/03/2023
- Artículo 20. Actuación de los organismos notificados en relación con los productos en cuya elaboración se utilizan tejidos de origen animal.
- Artículo 21. Procedimiento del organismo notificado. 2 redacciones · cambió el 22/03/2023
- CAPÍTULO VI
- Artículo 22. Comunicación de comercialización y puesta en servicio y registros de trazabilidad. 2 redacciones · cambió el 22/03/2023
- Artículo 23. Contenido de la comunicación. 2 redacciones · cambió el 22/03/2023
- Artículo 24. Registro de Responsables de la puesta en el mercado de productos sanitarios. 2 redacciones · cambió el 22/03/2023
- Artículo 25. Información a las comunidades autónomas. 2 redacciones · cambió el 22/03/2023
- Artículo 26. Obligaciones de los agentes económicos.
- Artículo 27. Distribución y venta.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 28. Circulación comunitaria e importación.
- Artículo 29. Exportación.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 30. Investigaciones clínicas. 2 redacciones · cambió el 22/03/2023
- Artículo 31. Procedimiento para la autorización de las investigaciones clínicas. 2 redacciones · cambió el 22/03/2023
- CAPÍTULO IX
- Artículo 32. Sistema de vigilancia. 2 redacciones · cambió el 22/03/2023
- Artículo 33. Tarjeta de implantación. 2 redacciones · cambió el 22/03/2023
- CAPÍTULO X
- Artículo 34. Inspección.
- Artículo 35. Medidas de protección de la salud.
- Artículo 36. Medidas particulares de control sanitario.
- Artículo 37. Audiencia al interesado y recursos.
- CAPÍTULO XI
- Artículo 38. Publicidad y promoción de los productos. 2 redacciones · cambió el 22/03/2023
- Artículo 39. Incentivos. 2 redacciones · cambió el 22/03/2023
- Artículo 40. Patrocinio de reuniones científicas. 2 redacciones · cambió el 22/03/2023
- Artículo 41. Exhibiciones.
- CAPÍTULO XII
- Artículo 42. Infracciones. 2 redacciones · cambió el 25/07/2013
- Artículo 43. Sanciones. 2 redacciones · cambió el 25/07/2013
- Disposición adicional primera. Aplicación de tasas.
- Disposición adicional segunda. Productos sanitarios con componentes de origen humano.
- Disposición adicional tercera. Aplicación de este real decreto a las ciudades autónomas.
- Disposición adicional cuarta. Aplicación del capítulo VII a los productos sanitarios para diagnóstico «in vitro». 2 redacciones · cambió el 22/03/2023
- Disposición adicional quinta. Instalaciones de las Fuerzas Armadas.
- Disposición adicional sexta. Tramitación electrónica de procedimientos.
- Disposición transitoria primera. Adaptación de los procedimientos de evaluación de la conformidad de las prótesis de cadera, rodilla y hombro.
- Disposición transitoria segunda. Vigencia de la clasificación y puesta en el mercado de las prótesis de cadera, rodilla y hombro.
- Disposición transitoria tercera. Comunicación de comercialización y puesta en servicio de productos sanitarios de la clase IIa.
- Disposición transitoria cuarta. Validez de los procedimientos de autorización, certificación y comunicación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Técnicos responsables en los sectores de la ortopedia, la audioprótesis y la prótesis dental.
- Disposición final segunda. Modificaciones al Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico «in vitro».
- Disposición final tercera. Títulos competenciales y carácter básico.
- Disposición final cuarta. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final quinta. Facultad de desarrollo.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- ANEXO X
- ANEXO XI
- ANEXO XII
- ANEXO XIII


