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Legislación › Orden JUS/3000/2009, de 29 de octubre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia.

Artículo 4. Funciones del Registro Electrónico.

Artículo 4. Funciones del Registro Electrónico.

Las funciones del Registro Electrónico del Ministerio de Justicia, en relación con las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a los procedimientos incluidos en el Anexo I de esta orden, son las siguientes:

a) La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones de todo tipo y sus documentos adjuntos, relacionados con el ámbito de actuación y la competencia del Ministerio de Justicia.

b) La remisión de escritos, comunicaciones y documentos relativos a los procedimientos incluidos en el Anexo I a las personas, entidades y organismos interesados en los mismos.

c) La remisión de notificaciones relativas a los procedimientos para los que el interesado, de acuerdo con lo el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y siempre que el procedimiento específico así lo determine, haya consentido o señalado como medio de notificación preferente la vía electrónica.

d) La anotación de los asientos registrales de entrada o salida de las solicitudes, comunicaciones y notificaciones enumeradas en las letras anteriores.

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