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Legislación › Orden JUS/3000/2009, de 29 de octubre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia.

ANEXO I

ANEXO I

Procedimientos admisibles a través del Registro Electrónico

1. Quejas y sugerencias: Procedimiento telemático para poner en conocimiento del Ministerio disfunciones o mejoras. Las quejas no tendrán en ningún caso la calificación de recurso administrativo ni su interposición paralizará los plazos establecidos en la normativa vigente.

La presentación de una queja no condiciona el ejercicio de las acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar quienes figuren en él como interesados.

2. Solicitud genérica: Procedimiento telemático que permite presentar cualquier solicitud, escrito o comunicación genérica –y sus documentos adjuntos–, dirigidos a cualquier órgano o entidad del ámbito de la administración titular del registro.

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