Legislación › Orden JUS/3000/2009, de 29 de octubre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia.
ANEXO II
ANEXO II
Características técnicas
Para presentar en el Registro Electrónico solicitudes que requieran acreditar la identidad y escritos firmados electrónicamente, se admitirán los certificados digitales de clave pública, no revocados, soportados por @firma, que es la plataforma de validación y firma electrónica del Consejo Superior de Administración Electrónica.
La plataforma @firma admite certificados digitales reconocidos conforme al estándar ITU-T X.509 v3, emitidos por múltiples prestadores de servicios de certificación. Todos los prestadores se encuentran inscritos en el Registro de Autoridades de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, y para la Sociedad de Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
El acceso al Registro se realizará a través de Internet mediante el uso de un navegador. Los navegadores soportados se recogerán, de forma actualizada, en la sede electrónica del Ministerio. En todos los casos, es necesario tener instalada la máquina virtual de Java versión 1.4.2 o superior y permitir la descarga del componente de firma electrónica. También es necesario permitir la ejecución de JavaScript.
Adicionalmente, para visualizar los resguardos, se necesitará tener instalado un lector de documentos en formato PDF.
Si en el proceso de cumplimentación del formulario se adjunta documentación electrónica, ésta debe ajustarse a alguno de los formatos que se indiquen en la sede electrónica del Ministerio y a los tamaños máximos especificados.
El documento de requisitos técnicos actualizados se encontrará accesible en la sede electrónica del Ministerio.


