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Legislación › Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.

Artículo 16. Bienes y medios económicos.

Artículo 16. Bienes y medios económicos.

Los bienes y medios económicos de la Biblioteca Nacional de España son los siguientes:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las consignaciones específicas que tuviere asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que está autorizada a percibir, según las disposiciones por las que se rige la Biblioteca Nacional de España, de derecho público o privado y, en particular, los que procedan de la venta de publicaciones en cualquier medio o soporte, los registros legibles por ordenador, y de otra clase de objetos, del préstamo interbibliotecario, de reproducción de documentos, de búsquedas bibliográficas delegadas, de difusión selectiva, de la información, de la realización de cursos, jornadas y seminarios, prestación de publicaciones, convenios de cooperación o de cualquier otra actividad relacionada con las funciones del organismo.

f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de Entidades privadas y de particulares.

g) Cualesquiera otros recursos que pudieran serle atribuidos.

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