Legislación › Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.
Artículo 8. Sesiones del Real Patronato.
Artículo 8. Sesiones del Real Patronato.
1. Las sesiones del pleno del Real Patronato son ordinarias y extraordinarias.
Las ordinarias se celebrarán una vez al año, y las extraordinarias, previa convocatoria del Presidente del organismo, del Presidente del Real Patronato, ambos por propia iniciativa o a solicitud de la tercera parte de sus vocales.
2. El Real Patronato podrá constituir en su seno comisiones para asuntos determinados, designando a los presidentes y vocales que las formen.
El Real Patronato podrá acordar la asistencia a determinadas sesiones, de directivos y expertos de la Biblioteca Nacional de España o ajenos a ella, cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos a tratar.
3. La Comisión Permanente se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al trimestre y, en sesión extraordinaria, por decisión del Presidente del Real Patronato o a petición del Vicepresidente Segundo o del Director General de la Biblioteca Nacional de España.
4. En lo no previsto en el presente Real Decreto, en el funcionamiento del Real Patronato se atendrá a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


