Legislación › Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.
Disposición transitoria única. Depósito Legal.
Disposición transitoria única. Depósito Legal.
Hasta tanto no se apruebe la nueva ley reguladora del Depósito Legal, en cumplimiento de las previsiones establecidas en la disposición adicional primera de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro, y de las Bibliotecas, se autoriza a la Biblioteca Nacional de España a disponer del tercer ejemplar recibido por Depósito Legal, para fines de cooperación bibliotecaria.
← Disposición adicional única Índice Disposición derogatoria única →


