Legislación › Ley 14/2009, de 11 de noviembre, por la que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción.
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
El Ministro de Trabajo e Inmigración, en el ámbito de sus competencias, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo establecido en esta Ley.
Asimismo, se habilita al Gobierno para que apruebe, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo que garantice la adecuada coordinación del Servicio Público de Empleo Estatal con los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, así como la modernización y mejora de los recursos materiales y tecnológicos de la red de oficinas, incluyendo la provisión de recursos humanos necesarios para afrontar la ejecución del programa.
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