Legislación › Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
Artículo 27. Rechazo de bultos.
Artículo 27. Rechazo de bultos.
1. El porteador podrá rechazar los bultos que se presenten mal acondicionados o identificados para el transporte, que no vayan acompañados de la documentación necesaria o cuya naturaleza o características no coincidan con las declaradas por el cargador. El porteador comunicará inmediatamente al cargador este rechazo.
2. De igual modo, el porteador podrá supeditar la admisión de los bultos a la aceptación de las reservas que se proponga formular en la carta de porte, dejando constancia de los defectos apreciados.


