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Legislación › Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.

Artículo 38. Revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible.

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Artículo 38. Revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del gasóleo. combustible.
1. En los transportes por carretera, salvo que otra cosa se hubiera pactado expresamente por escrito, cuando el precio del gasóleo combustible hubiese aumentado variado entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el porteador podrá incrementar porteador, así como el obligado al pago incrementarán o reducirán, en su factura caso, el precio inicialmente pactado en la cuantía que resulte de aplicar los criterios o fórmulas que, en cada momento, tenga establecidos la Administración en las correspondientes condiciones generales de contratación del transporte de mercancías por carretera.
La variación respecto del precio inicialmente pactado se reflejará en la factura de manera desglosada, salvo que expresamente se hubiera recogido en el contrato otra forma de reflejar este ajuste.
Dichos criterios o fórmulas deberán basarse en la repercusión que la partida de gasóleo combustible tenga sobre la estructura de costes de los vehículos de transporte de mercancías.
2. De la misma manera, el obligado al pago del transporte podrá exigir una reducción equivalente del precio inicialmente pactado cuando el precio del gasóleo se hubiese reducido entre la fecha de celebración del contrato y la de realización efectiva La previsión del transporte.
3. Los criterios o fórmulas señalados serán de aplicación automática siempre
apartado anterior estará condicionada a que el precio del gasóleo combustible hubiera experimentado una variación igual o superior al 5 por ciento, salvo que, expresamente y por escrito, se hubiera pactado otra cosa distinta un umbral menor previa o simultáneamente a la celebración del contrato.
Salvo pacto en contrario, en En los contratos de transporte continuado se aplicarán de forma automática los incrementos o reducciones determinados por la aplicación de los anteriores criterios o fórmulas con carácter trimestral en relación con el precio inicialmente pactado, sea cual fuere el porcentaje en salvo que hubiese variado el precio del gasóleo. se pacte otra periodicidad menor.
4. 3. El pacto en contrario se considerará nulo en todos aquellos casos en que tenga un contenido claramente abusivo a lo dispuesto en perjuicio del porteador y carecerá de efecto cuando este artículo se contenga en unas condiciones generales respecto de las que la parte que no las ha propuesto sólo pueda mostrar su aceptación o rechazo global. considerará nulo.

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16 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-8283 Leer Qué cambió
27 de junio de 2022 BOE-A-2022-10557 Leer Qué cambió
2 de marzo de 2022 BOE-A-2022-3290 Leer Qué cambió
12 de febrero de 2010 Texto original Leer

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