Legislación › Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
Artículo 38. Revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 2022 y la del 27 de junio de 2022.
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Artículo 38. Revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible.
1. En los transportes por carretera, cuando el precio del combustible hubiese variado entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el porteador, así como el obligado al pago incrementarán o reducirán, en su caso, el precio inicialmente pactado en la cuantía que resulte de aplicar los criterios o fórmulas que, en cada momento, tenga establecidos la Administración en las correspondientes condiciones generales de contratación del transporte de mercancías por carretera.
La variación respecto del precio inicialmente pactado se reflejará en la factura de manera desglosada, salvo que expresamente se hubiera recogido en el contrato otra forma de reflejar este ajuste.
Dichos criterios o fórmulas deberán basarse en la repercusión que la partida de combustible tenga sobre la estructura de costes de los vehículos de transporte de mercancías.
2. La previsión del apartado anterior estará condicionada a que el precio del combustible hubiera experimentado una variación igual o superior al 5 por ciento, salvo que, expresamente y por escrito, se hubiera pactado un umbral menor previa o simultáneamente a la celebración del contrato.
En los contratos de transporte continuado se aplicarán de forma automática los incrementos o reducciones determinados por la aplicación de los anteriores criterios o fórmulas con carácter trimestral en relación con el precio inicialmente pactado, salvo que se pacte otra periodicidad menor.
3. El pacto en contrario a lo dispuesto en este artículo se considerará nulo.
Téngase en cuenta que se modifica temporalmente, hasta el 31 de diciembre de 2022, la fórmula aplicable para la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible, conforme establece el art. 13 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio. BOE-A-2022-10557
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-8283 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2022 | BOE-A-2022-10557 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 2022 | BOE-A-2022-3290 | Leer | Qué cambió |
| 12 de febrero de 2010 | Texto original | Leer |


