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Legislación › Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.

Artículo 38. Revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible.

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Artículo 38. Revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible.
1. En los transportes por carretera, cuando el precio del combustible hubiese variado entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el porteador, así como el obligado al pago incrementarán o reducirán, en su caso, de manera ineludible el precio inicialmente pactado en la cuantía que resulte de aplicar los criterios o fórmulas que, en cada momento, tenga establecidos la Administración en las correspondientes condiciones generales de contratación del transporte de mercancías por carretera.
La variación respecto del precio inicialmente pactado se reflejará obligatoriamente en la factura de manera desglosada, salvo que expresamente se hubiera recogido en el contrato otra forma de reflejar este ajuste. desglosada.
Dichos criterios o fórmulas deberán basarse en la repercusión que la partida de combustible tenga sobre la estructura de costes de los vehículos de transporte de mercancías.
2. La previsión del apartado anterior estará condicionada a se aplicará, en todo caso y de forma automática, siempre que el precio del combustible hubiera experimentado una variación igual o superior al 5 por ciento, salvo que, expresamente y por escrito, se hubiera pactado un umbral menor previa o simultáneamente a la celebración del contrato.
En Adicionalmente a la revisión establecida en el párrafo anterior, en los contratos de transporte continuado se aplicarán revisará coincidiendo con el periodo de forma automática los incrementos o reducciones determinados por la aplicación facturación acordado, en todo caso y de forma automática, el precio inicialmente pactado aplicando los anteriores criterios o fórmulas con carácter trimestral establecidos en relación con las correspondientes condiciones generales de contratación del transporte de mercancías por carretera, independientemente del porcentaje en el precio inicialmente pactado, salvo que se pacte otra periodicidad menor. hubiera variado el precio del combustible.
3. El pacto en contrario a lo dispuesto en este artículo se considerará nulo.
Téngase en cuenta que se modifica temporalmente, hasta el 31 de diciembre de 2022, la fórmula aplicable para la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible, conforme establece el art. 13 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio. BOE-A-2022-10557

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-8283 Leer Qué cambió
27 de junio de 2022 BOE-A-2022-10557 Leer Qué cambió
2 de marzo de 2022 BOE-A-2022-3290 Leer Qué cambió
12 de febrero de 2010 Texto original Leer

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