Legislación › Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
Artículo 45. Aplicación del resultado de la venta.
Artículo 45. Aplicación del resultado de la venta.
El producto de la venta de las mercancías enajenadas en las condiciones indicadas en los artículos 32, 40 y 44 deberá ser puesto a disposición del que tiene derecho sobre ellas, una vez descontados los gastos causados y las obligaciones que deriven del contrato de transporte. Si esas cantidades fueran superiores al producto de la venta, el porteador podrá reclamar la diferencia.


