Legislación › Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
Artículo 51. Transporte con vehículos especialmente acondicionados.
Artículo 51. Transporte con vehículos especialmente acondicionados.
Cuando el transporte haya sido contratado para realizarse por medio de vehículos especialmente acondicionados para controlar la temperatura, la humedad del aire u otras condiciones ambientales, el porteador tan sólo podrá invocar en su favor la presunción de que la causa de la pérdida o avería fue la naturaleza de las mercancías cuando pruebe que ha tomado las medidas que le incumbían en relación con la elección, mantenimiento y empleo de las instalaciones del vehículo, y que se ha sometido a las instrucciones especiales que, en su caso, le hayan sido impartidas.


